Viernes 8 de febrero de 2018, la PTP en representación propia y de la Plataforma en Defensa del Ferrocarril Público y de Calidad en el Camp de Tarragona ha presentado formalmente una queja al Síndic de Greuges. En el momento de la presentación hemos tenido una breve conversación con el adjunto al Síndic, el Sr. Francesc Vendrell, que se ha interesado por el contenido de la queja y las posibles vías de solución.

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Descargar presentación de la rueda de prensa (PDF, 2’51 MB)

 

Queja por la amenaza de desmantelamiento integral del ferrocarril entre Cambrils, Salou y Port Aventura y por el incumplimiento de su transformación en tren-tranvía

RICARD RIOL JURADO, mayor de edad, con DNI xx.xxx.xxx-0, en nombre y representación -como Presidente- de la Associació per a la Promoció del Transport Públic (en adelante Asociación PTP), con domicilio en la C. Indústria 220, entresuelo de Barcelona-08026, atentamente

EXPONGO:

I. Que la Asociación PTP, en representación propia y de la Plataforma en Defensa del Ferrocarril Públic i de Qualitat (PDFCAMP), tiene como objectivo la defensa de los intereses generales en todo lo relacionado con el transporte público, consciente de que la existencia de un gran número de intereses privados puede dejar en segundo término el bienestar del conjunto de la población en una mataria capital para la modernización de nuestro país.

En este contexto, se considera transcendental dar a conocer la decisión del Ministerio de Fomento, con apoyo activo de los Ayuntamientos, de desmantelar integralmente la línea ferroviaria Port Aventura – Salou – Cambrils – Mont-roig del Camp – l’Hospitalet de l’Infant, sin ninguna alternativa que facilite o mejore la vida de los usuarios de la red de cercanías, dada la lejanía de la variante del Corredor Mediterráneo respecto de los núcleos de población más importantes, Salou y Cambrils, y la pérdida de conexión entre estas poblaciones.

II. La Asociación PTP, en colaboración con la PDFCAMP, ha elaborado el documento anexo “Memoria Justificativa” que se acompaña, donde se explica con detalle el alcance de las decisiones de la Administración ferroviaria y su negativa repercusión en la política de transporte favorable a los intereses ciudadanos (véanse capítulos 1 y 2 del anexo).

Este desmantelamiento integral contradice las determinaciones urbanísticas del Plan Territorial Parcial del Camp de Tarragona aprobado por la Generalitat en 2010 (véase capítulo 3 del anexo), donde se distingue claramente entre “Acondicionamiento a tren-tranvía”, para el recorrido Port Aventura – Salou – Cambrils, y “Desafección ferroviaria”, para el recorrido Cambrils – Mont-roig del Camp – l’Hospitalet de l’Infant.

Además de ser socialmente y ambientalmente inoportuno, este desmantelamiento ferroviario integral causaría una interrupción traumática de la actual oferta de transporte público y no favorecería una transición gradual hacia el sistema de tren-tranvía, siendo contrario a los fundamentos de la ley catalana 9/2003 de la movilidad, las Directrices Nacionales de Movilidad y la ley catalana 16/2017 de lucha contra el cambio climático (véase capítulo 5 del anexo). Formalmente también vulnera la Ley 38/2015 del Sector Ferroviario (véase capítulo 4 del anexo). El documento se ha confeccionado como respuesta a la imposibilidad de tener interlocución con la Administración General del Estado y después de unas infructuosas reuniones con los ayuntamientos de Salou y de Cambrils, que tienen como objetivo evitar un cierre traumático de los servicios de cercanías entre Cambrils, Salou, Port Aventura y Tarragona y favorecer una migración progresiva a tren-tranvía.

III. La falta de respuesta efectiva a las citadas solicitudes (véanse capítulos 6 y 7 del anexo) nos conduce a solicitar la intervención del Síndic de Greuges para que se ponga fin a la pasividad en la respuesta que hasta hoy han practicado las Administraciones y verifique que estas han procedido correctamente.

Ante esta realidad, que la Asociación PTP considera especialmente grave, solicitamos el acompañamiento y amparo del Síndic de Greuges para conseguir que la Administración General del Estado (Ministerio de Fomento), la Generalitat de Catalunya (Departamento de Territorio y Sostenibilidad) y los ayuntamientos de Salou y de Cambrils cumplan los deberes que les impone la legislación vigente y se posicionen a través de los correspondientes actos administrativos motivados, para que la ciudadanía pueda conocer el alcance de sus decisiones.

 

En base a lo expuesto:

SOLICITO:  La intervención del Síndic de Greuges en la problemática derivada del anuncio de desmantelamiento de la línea ferroviaria Port Aventura-Salou-Cambrils, para poner fin a la pasividad mostrada por las Administraciones públicas (Estado, Ayuntamientos y Generalitat) en dar respuesta a las solicitudes de la Asociación PTP; y de forma más concreta se pide lo siguiente:

1) Que el Síndic de Greuges exija a la Administración General del Estado (Ministerio de Fomento) la adopción -o publicación si existe- de un acto administrativo concreto sobre el pretendido desmantelamiento de la línea informando a los entes locales y a la Generalitat. En caso de no existir se estaría incumpliendo la previsión de los artículos 4 y 11 de la vigente Ley 38/2015, del sector ferroviario:

Título II. Artículo 11. Con carácter previo a la adopción del acuerdo de clausura de la línea o tramo afectado, el Ministerio de Fomento lo pondrá en conocimiento de las comunidades autónomas y entidades locales que pudieran resultar afectadas. Si las comunidades autónomas o entidades locales no asumieran la financiación para la administración de la línea ferroviaria o tramo de la misma, el Consejo de Ministros acordará su clausura, o, en su caso, su traspaso a la comunidad autónoma correspondiente en los términos previstos en el artículo 4.3.

Título II. Artículo 4.3. El Ministro de Fomento podrá excluir, previo informe de las comunidades autónomas afectadas, una determinada infraestructura ferroviaria de la Red Ferroviaria de Interés General siempre que hayan desaparecido los motivos de interés general que justificaron su inclusión en aquélla. Dicha infraestructura ferroviaria podrá ser traspasada a la comunidad autónoma correspondiente. El expediente de traspaso se promoverá a instancia de la comunidad autónoma o del Ministerio de Fomento, y será resuelto por el Consejo de Ministros.

En efecto, los preceptos citados otorgan valor y transcendencia a la exclusión de una determinada infraestructura de la red ferroviaria de interés general, y por este motivo exigen que se acredite la desaparición de los motivos de interés general que en su día justificaron su inclusión en la red, y la opción de traspasar la línea en cuestión a la Comunidad autónoma. Por este motivo el Ministerio tiene que comunicar siempre a las Comunidades autónomas y entidades locales afectadas su intención de clausurar una línea.

No se tiene constancia de que ninguno de los pasos anteriores se haya seguido en este caso, por lo que se estarían adoptando decisiones de enorme transcendencia sin cumplir las exigencias fijadas por el legislador. Esta situación genera indefensión en la medida en que impide conocer la motivación que pretendidamente justifica la actuación administrativa, y coloca a los administrados en una posición de simples sujetos pasivos de una política pública que no pueden cuestionar, ni siquiera conocer sus motivaciones.

2) Que el Síndic de Greuges exija a la Generalitat de Catalunya (Departamento de Territorio y Sostenibilidad) la adopción -o publicación si existe – de un acto administrativo de petición del traspaso de la línea ferroviaria Port Aventura – Cambrils al Ministerio de Fomento para poder cumplir con el “Acondicionamiento a tren-tranvía” ya que, de acuerdo con la ley catalana 4/2006, de 31 de marzo, ferroviaria, es la única administración competente en esta materia.

3) Que el Síndic de Greuges exija a la Generalitat de Catalunya (Departamento de Territorio y Sostenibilidad) la publicación del estudio “Nuevo tren-tranvía del Camp de Tarragona. Tramo Cambrils-Salou-Port Aventura-Tarragona”, con clave EP-TX-16224, encargado con fecha 3 de mayo de 2016 con un período de redacción de seis meses.

4) Que el Síndic de Greuges exija a la Generalitat de Catalunya (Departamento de Territorio y Sostenibilidad) la convocatoria del Consejo Catalán de la Movilidad ante la importancia de estas modificaciones ferroviarias, de acuerdo con las Directrices Nacionales de Movilidad y la Ley catalana 9/2003 de la movilidad.

5) Que el Síndic de Greuges exija a los ayuntamientos de Salou y de Cambrils todo aquel documento urbanístico relacionado con la reurbanización de la traza ferroviaria que acredite el cumplimiento de los preceptos del Plan Territorial Parcial del Camp de Tarragona, en cuanto al acondicionamiento a tren-tranvía del tramo Port Aventura – Cambrils de la línea ferroviaria actual. Entendemos que la documentación debe incluir cuál es la inserción urbanística del tren-tranvía con el máximo grado de detalle: trazado en planta, perfiles, encaje urbano, etcétera.

6) Que el Síndic de Greuges exija a todas las administraciones anteriormente citadas la concreción del operativo de movilidad que han preparado para el momento en que se ponga en servicio la variante del Corredor Mediterráneo entre Vandellòs y Vila-seca / Camp de Tarragona, tanto en el escenario desafortunado de desmantelamiento ferroviario integral como en el caso de preservar provisionalmente la línea ferroviaria clásica.

 

 

Barcelona, 8 de febrero de 2018