?♀️ La PTP considera excesivamente tímido el alcance de la ordenanza y denuncia que el ámbito de aplicación de la ordenanza es insuficiente, discriminatorio e injusto
? La Ordenanza presentada por el AMB representa una grave discriminación según el municipio de residencia, aplicando criterios diferentes para establecer las edades incluidas dentro de la tarificación social
? Desde la PTP instamos a la unificación de requisitos y criterios en la obtención del reconocimiento de la tarificación social
El Consejo metropolitano del Área Metropolitana de Barcelona, en sesión de 28 de septiembre de 2021, aprobó inicialmente la Ordenanza Metropolitana Reguladora del Sistema de Tarifación Social del Transporte del Área Metropolitana de Barcelona, según se ha publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 8 de octubre de 2021.
La ordenanza presentada tiene por objeto la definición del sistema de tarificación social del transporte del Área Metropolitana de Barcelona en el ámbito de sus municipios, de las condiciones para beneficiarse y de su modelo de gestión.
Esta definición incluye un cambio en la denominación de los títulos, la aplicación de la tecnología contactless ligada a la T-Mobilitat (que recordamos se encuentra todavía en fase de pruebas) y cambios en las sanciones relacionadas con los títulos definidos. Queda claro, pues, que el alcance de la Ordenanza no supone prácticamente ningún cambio de la situación actual ni ninguna evolución hacia una mejor regulación.
Es por ello que las alegaciones de la PTP parten de las siguientes premisas:
- Habría que regular la relación entre la propuesta de la AMB y la tarifación social de la ATM:
- Recoger todos los títulos con algún tipo de descuento, como son la T-16, la T-Joven, la T-Paro y la tarjeta por familias numerosas.
- Unificar criterios para establecer el alcance municipal de la tarificación y que no quede limitada a unas zonas concretas según el ente que emita el título.
- Establecer un único ente gestor de la tarificación social con un solo modelo de gestión.
- La norma debe reflejar la voluntad de eliminar cualquier discriminación por razón de edad, residencia o servicios de transporte público, entre los ciudadanos y ciudadanas metropolitanas.
En cambio, la ordenanza presentada indica en su artículo 2 que el ámbito territorial y de servicios de transporte público que abarca el sistema de tarificación social es estrictamente el de los municipios que pertenecen al AMB y por unos servicios determinados (autobuses metropolitanos, FGC dentro de la zona tarifaria 1, metro, trambaix, trambesós y funicular de Montjuïc). Para ser más exactos destacamos:
- Restricción de los servicios de FGC:
- Solo de aplicación en la zona tarifaria 1 sin contar con la zona 1-2.
- Perpetuación de la discriminación en cuanto al uso de la tarjeta de acompañante de personas con discapacidades cuando estos viajan en FGC (artículo 3.2 Ordenanza)
- No aplicación de los títulos sociales a determinados servicios de transporte público metropolitano interurbano dependientes del Gobierno de la Generalidad, como cercanías (RENFE) en las zonas 1 y 2.
Respecto a los 2 puntos anteriores, indicar que cuando se aprobó la aplicación de la tarifa plana de una zona en los municipios metropolitanos adscritos hasta entonces a la zona 2 del STI y se eliminó la exención de estos municipios de pagar el Tributo Metropolitano, se acordó con los Alcaldes de los municipios afectados la mejora de servicios y la aplicación de la tarificación social completa en la nueva zona 1-2 dentro del ámbito del AMB.
- No aplicación de los títulos sociales a determinados servicios de autobuses interurbanos que realizan el servicio en el ámbito metropolitano.
- No inclusión de coordinación con el resto de títulos sociales existentes como la T-16, T-Par, etc.
- Mantenimiento de diferentes títulos sociales metropolitanos únicos para el municipio (a raíz de convenios con ayuntamientos).
- Discriminación según edad y municipio: los convenios municipales pueden instrumentar diferentes niveles dentro de la tarificación social, aplicando diferentes criterios para la edad mínima para la petición del título, a partir de asumir económicamente por parte del municipio las “excepciones” convenidas.
- Carece de referencia a la transición entre los títulos actuales y su digitalización con la T-Mobilitat. Alertamos que su aplicación sin una transición a conciencia puede suponer la discriminación de varios colectivos que, por distintos motivos de edad o accesibilidad, pueden no disponer de las habilidades para el uso de la tecnología.
Con todo ello, vemos que existe una falta general de cumplimiento de los compromisos y la ausencia de un modelo global y justo en la tarificación social propuesta, que discrimina a los usuarios del transporte en función del municipio de residencia y la edad a través de convenios y situaciones de “excepción”. Estas discriminaciones son inadmisibles y hace imprescindible reclamar que se unifiquen las condiciones de uso del transporte público en el ámbito metropolitano.
Desde la PTP denunciamos que lo analizado hasta el momento es una parte del problema que supone la falta de unificación en los criterios para la obtención de la tarificación social y la bonificación para los usuarios. Es una materia estudiada con detalle, entre otros, en los Informes del Síndic de Greuges de Cataluña de 2005 y 2010, y que motivó un específico Informe sobre el precio de los transportes públicos en 2014.
Por eso, desde nuestra asociación, instamos a las administraciones competentes en materia de tarificación social a realizar acciones conjuntas para la aplicación de un criterio unificado y que sea de aplicación en todo el ámbito STI y no limitado a unas zonas o transportes en concreto, con la implementación de un modelo de gestión que no discrimina a usuarios ni operadores.