“Viajamos en compañía para un futuro mejor”
La PTP es la única asociación dedicada en exclusiva a la defensa del transporte público colectivo en España. Desde hace prácticamente 25 años hemos defendido el transporte público colectivo y el transporte ferroviario de mercancías pensando únicamente en el interés común bajo los principios de equidad social y protección ambiental. La PTP es una entidad libre de injerencias políticas o corporativas, y tiene discurso y propuestas propios. En cumplimiento de sus objetivos, la PTP establece un diálogo permanente con otras entidades. La PTP forma parte la Federación Europea Transport & Environment i de la Federación Europea de Pasajeros y es miembro de las entidades Plataforma por la Calidad del Aire y la Plataforma en Defensa del Ferrocarril Público y Social del Camp de Tarragona y la Asociación Via Vallès.
ESTATUTOS
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Artículo 1. Naturaleza
La Asociación para la Promoción del Transporte Público, la Asociación de ahora, es una entidad sin ánimo de lucro, fundada en 1993, con personalidad jurídica propia y con plena capacidad para cumplir sus fines, de acuerdo con estos Estatutos y con las normas de funcionamiento interno.
Artículo 2. Objetivos
1. La Asociación tiene como fin general la difusión en la sociedad de los valores y ventajas de la movilidad sostenible en el orden urbanístico, económico, ecológico, sanitario y social, y en su contribución a la mejora de la calidad de vida , la seguridad vial y el equilibrio territorial. Dentro de un esquema de movilidad sostenible global, la Asociación se centra en la promoción del uso del transporte público y del transporte de mercancías por ferrocarril en detrimento del vehículo privado y del camión respectivamente, así como en la promoción de la movilidad no motorizada y la ambientalización y racionalización del vehículo privado.
2. Con el fin de atender estas finalidades la Asociación persigue los siguientes objetivos:
a) Promover el conocimiento de los valores y ventajas de la movilidad sostenible.
b) Fomentar el uso de la movilidad sostenible.
c) Promover que todos los ciudadanos y todo el territorio tengan a su alcance una movilidad sostenible adecuada.
d) Asegurar una adecuada financiación de la movilidad sostenible.
e) Promover y colaborar en actividades dirigidas al estudio y promoción de la movilidad sostenible.
f) Promover y colaborar en actividades relacionadas con la movilidad de las personas que tiendan a conseguir unas ciudades y pueblos más humanizados.
g) Actuar de interlocutor ante los poderes públicos que soliciten la presencia de las entidades de promoción de la movilidad sostenible y participar en los órganos consultivos de la Administración cuando así sea solicitado.
h) Establecer relaciones con otras entidades con objetivos similares.
e) Velar para que en el planeamiento de la movilidad de las personas en las ciudades y el territorio se tenga en cuenta con carácter prioritario la movilidad sostenible.
j) Todas aquellas otras funciones y actividades que le permitan alcanzar sus objetivos.
3. Queda excluido todo ánimo de lucro.
Artículo 3. Ámbito territorial y domicilio
1. El ámbito prioritario de actuación de la Asociación es el territorio de Cataluña, sin perjuicio de que la Asociación pueda extender puntualmente su actividad a otros territorios del Estado español.
2. Con el fin de alcanzar sus objetivos sociales, la Asociación puede mantener relaciones y cooperar con cualquier otra entidad u organismo.
3. El domicilio social se establece en Barcelona, Rambla de Cataluña, 29.
4. El domicilio social podrá ser modificado mediante acuerdo de la Junta Directiva de la Asociación, tras ser ratificado por la Asamblea General.
5. Las reuniones estatutarias y no estatutarias de la Asociación pueden celebrarse en cualquier lugar.
Artículo 4. Duración
La duración de la Asociación será indefinida y para su disolución será necesario el acuerdo de la Asamblea General reunida en sesión extraordinaria.
Artículo 5. Régimen Legal
La Asociación regula sus actividades de acuerdo con lo establecido en la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, sus Estatutos, sus reglamentaciones interiores y los acuerdos de su Asamblea así como de la Junta Directiva.
Artículo 6. De los miembros de la Asociación
1. Podrá formar parte de la Asociación cualquier persona natural que lo solicite y sea admitida por la Junta Directiva.
2. La pérdida de la condición de socio devendrá por baja voluntaria, por fallecimiento o por acuerdo de la Asamblea General en el caso de aquellos socios que tengan una actitud notoriamente contraria a los objetivos definidos en el artículo 2 de estos Estatutos.
3. También se perderá la condición de socio si durante un año no se paga la cuota.
4. Son derechos de los miembros de la Asociación:
a) Asistir con voz y voto a las reuniones de la Asamblea General.
b) Elegir o ser elegidos para los puestos de representación o para ejercer cargos directivos.
c) Ejercer la representación que se les confiera en cada caso.
d) Intervenir en el gobierno y las gestiones, en los servicios y las actividades de la Asociación, de acuerdo con las normas legales y estatutarias.
e) Exponer a la Asamblea ya la Junta Directiva todo lo que consideren que pueda contribuir a hacer más plena la vida de la Asociación y más eficaz la realización de los objetivos sociales.
f) Solicitar y obtener explicaciones sobre la administración y la gestión de la Junta Directiva o de los mandatarios / as de la Asociación.
g) Ser escuchados previamente a la adopción de medidas disciplinarias.
h) Recibir información sobre las actividades de la Asociación.
e) Hacer uso de los servicios comunes que la asociación establezca o tenga a su disposición.
j) Formar parte de los grupos de trabajo.
k) Poseer un ejemplar de los Estatutos.
l) Consultar los libros de la Asociación.
5. Son deberes de los miembros de la Asociación:
a) Comprometerse con las finalidades de la asociación y participar activamente para alcanzarlas.
b) Contribuir al sostenimiento de la asociación con el pago de las cuotas, derramas y otras aportaciones económicas fijadas por los Estatutos y aprobadas de acuerdo con estos.
c) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno de la Asociación.
Artículo 7. Los órganos de Gobierno
La Asociación será regida por la Asamblea General y por la Junta Directiva.
Artículo 8. Competencias de la Asamblea General
1. La Asamblea General es el máximo órgano decisorio de los socios de la Asociación.
2. Corresponde a la Asamblea General:
a) Aprobar las líneas generales de actuación.
b) Debatir el informe anual de la Junta Directiva y aprobar, en su caso, su gestión.
c) Debatir y aprobar, en su caso, el estado de cuentas y el balance de situación, así como el presupuesto presentado por la Junta Directiva.
d) Fijar las cuotas y aportaciones de los socios.
e) Elegir y sustituir los miembros de la Junta Directiva y el Presidente de la Asociación, así como los otros cargos previstos en estos Estatutos.
f) Aprobar las normas de funcionamiento interno.
g) Aprobar la revisión de los presentes Estatutos.
Artículo 9. Carácter, convocatoria y orden del día de la Asamblea General
1. La Asamblea General es el órgano que reúne todos los socios de la Asociación al corriente de pago de la cuota y tiene como función básica proponer las líneas generales de actuación.
2. La Asamblea General puede reunirse con carácter ordinario o extraordinario. Con carácter ordinario se reunirá por lo menos una vez al año.
3. La Asamblea General podrá convocar de forma extraordinaria siempre que lo solicite la Junta Directiva o un mínimo del diez por ciento de socios. En este último caso se deberá presentar la firma de los socios al corriente de pago.
4. La convocatoria de la Asamblea General ordinaria se enviará con un mínimo de quince días de antelación. La convocatoria de las extraordinarias se enviará con el tiempo mínimo indispensable.
5. Las convocatorias de la Asamblea General se hacen mediante citación por escrito a los socios de la Asociación, con el correspondiente orden del día. Corresponde al Presidente la confección del orden del día a propuesta de la Junta Directiva.
6. Será obligatoria la inclusión en el orden del día de aquellos temas que sean propuestos por un mínimo del diez por ciento de los socios. En este caso habrá que comunicar la inclusión al Presidente de la Asociación con una antelación de cuarenta y ocho horas al envío de la convocatoria.
7. La mesa de la Asamblea General estará formada por el Presidente, y un mínimo de dos miembros de la Junta Directiva, y un moderador elegido por la Asamblea, que dirigirá los trabajos.
8. Corresponde al Secretario la redacción del acta de la Asamblea General.
Artículo 10. Adopción de acuerdos en la Asamblea General
1. Los acuerdos son adoptados por mayoría absoluta de los asistentes, salvo en los casos en que estos Estatutos prevén una mayoría cualificada.
2. No se pueden tomar acuerdos válidos sobre los asuntos que no figuren en el orden del día, salvo si tres cuartas partes de los presentes lo solicitan.
3. Reglamentariamente se establecerá el procedimiento para la delegación de voto.
Artículo 11. Elección de cargos
1. Los cargos de la Asociación son elegidos por sufragio universal, libre, directo y secreto por parte de todos los socios presentes en la Asamblea General.
2. El Reglamento Interno recogerá el procedimiento electoral.
Artículo 12. De la Junta Directiva
1. Los cargos de la Junta Directiva y de Presidente tendrán una duración máxima de cuatro años y pueden ser reelegidos.
2. Las personas que formen parte de la Junta Directiva con cargo de Presidente, Vicepresidente (s), Secretario o Tesorero no podrán ostentar ningún cargo público electo ni cargo político de especial relevancia, como Consejero de la Generalidad, Ministro del Gobierno , Secretario General o Director General. Asimismo, no podrá ser elegido ningún miembro de la Junta Directiva menor de edad.
3. La pérdida de la condición de miembro de la Junta Directiva se hará por cese voluntario, por pérdida de la condición de socio, por fallecimiento, por incapacidad legal o por incompatibilidad.
4. Reglamentariamente se determinará el procedimiento de sustitución de miembros de la Junta Directiva cuando se produzcan las circunstancias indicadas en el apartado anterior.
Artículo 13. Funciones de la Junta Directiva
1. La Junta Directiva es el órgano de ejecución de los acuerdos de la Asamblea General y asume la dirección y representación ordinaria de la Asociación.
2. Corresponde a la Junta Directiva las siguientes funciones:
a) Promover y velar por el ejercicio de los objetivos y funciones de la Asociación.
b) Preparar la Asamblea General.
c) Elevar a la aprobación de la Asamblea General el informe y el programa anual, y el estado de cuentas, el balance de situación y el presupuesto.
d) Preparar las actividades de la Asociación y garantizar su funcionamiento.
e) Ejecutar las decisiones de la Asamblea General.
f) Aprobar la admisión de nuevos socios.
g) Distribuir entre los miembros de la Junta Directiva las diversas funciones.
h) Administrar el patrimonio de la Asociación y contratar el personal para desarrollar tareas técnicas y administrativas.
3. La Junta Directiva estará compuesta por un mínimo de siete miembros, elegidos por la Asamblea General, que ocuparán los cargos de Presidente, Secretario, Tesorero y las diversas vocalías que se acuerde crear.
4. El Presidente ostenta la máxima representación de la la Asociación y coordina los trabajos generales de la Junta Directiva.
5. El Tesorero es el encargado de la administración del patrimonio y de la contabilidad de la Asociación.
6. El Secretario se encargará de tramitar las convocatorias de reunión, levantar actas de las reuniones de la Junta y de la Asamblea General y de emitir certificaciones en relación con sus acuerdos.
Artículo 14. Carácter, convocatoria y adopción de acuerdos de la Junta Directiva
1. La Junta Directiva se reúne ordinariamente siempre que sea convocada por el Presidente o a petición de la mitad de sus miembros.
2. En la convocatoria se explicitará el orden del día, que es fijado por el Presidente a propuesta de los miembros de la Junta Directiva.
3. A propuesta del Presidente o de los miembros de la Junta Directiva pueden asistir a sus sesiones otros socios que no sean miembros de la Junta Directiva.
4. Los acuerdos serán adoptados por mayoría absoluta de los presentes y son inmediatamente ejecutivos. El voto de calidad del Presidente decide en caso de empate.
Artículo 15. Los recursos económicos
1. En el momento de la constitución de su constitución la Asociación no cuenta con ningún patrimonio económico.
2. La asociación se mantiene económicamente con los siguientes recursos:
a) Las cuotas ordinarias de su socios.
b) Las aportaciones extraordinarias que de forma voluntaria quieran efectuar los socios.
c) Las aportaciones que pueda recibir de las administraciones públicas y de los entes dependientes.
d) Las aportaciones que puedan recibir de entidades privadas o de personas a título individual.
e) Las rentas de su patrimonio.
f) Los rendimientos que legalmente generan las actividades propias de la Asociación.
g) Cualquier otro recurso que le pueda ser atribuido.
Artículo 16. Del Régimen Disciplinario
El órgano de gobierno puede sancionar las infracciones cometidas por los socios y socias.
Estas infracciones se pueden calificar de leves, graves y muy graves, y las sanciones correspondientes pueden ir desde una amonestación hasta la expulsión de la Asociación, según lo establezca el Reglamento Interno.
El procedimiento sancionador se inicia de oficio o bien como consecuencia de una denuncia o comunicación. En el plazo de 10 días, la Junta Directiva nombra un instructor, que tramita el expediente sancionador y propone la resolución en el plazo de 15 días, previa audiencia del presunto infractor. La resolución final, que debe ser motivada y aprobada por dos terceras partes de los miembros de la Junta Directiva, la adopta este órgano de gobierno también dentro de un período de 15 días.
En los casos de sanciones por faltas muy graves acordadas por la Junta Directiva, las personas interesadas pueden solicitar la ratificación de la sanción ante la primera Asamblea General que tenga lugar.
Artículo 17. De la modificación de Estatutos
La modificación de los presentes Estatutos deberá aprobarse en Asamblea General extraordinaria. Habrá la votación favorable de la mayoría de los presentes.
Artículo 18. De la disolución
1. La Asociación podrá disolverse de acuerdo con el Derecho, por acuerdo de tres cuartas partes de los asistentes a la Asamblea extraordinaria convocada a tal efecto.
2. Declarado el estado de disolución, la Junta Directiva, constituida en Comisión Liquidadora, dará el remanente, si lo hubiere, a la institución pública o privada designada entre las que guarde una mayor analogía con las finalidades de la Asociación.
Barcelona, 9 de mayo de 2016